{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","nombre":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","abreviatura":"LFPPI","titulo":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2020-07-01","ultima_reforma":"2026-04-03","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc","sha256":"d57bd13fcca233570a4b7b4e6997e2678d3a2f201e9d042c7b65a29dce6f5d95","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"136 Bis","clave":"136bis","slug":"136-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados","Capítulo VIII. Del Certificado Complementario"],"texto":"Una vez que la autoridad sanitaria determine el tiempo compensatorio por el retraso irrazonable en otorgar un registro sanitario a una patente, solicitará al Instituto la expedición de un certificado complementario para ajustar la vigencia de dicha patente, para lo cual deberá acompañar las constancias que acrediten tal determinación, en términos de las disposiciones aplicables.\n\nEl tiempo compensatorio que determine la autoridad sanitaria no podrá exceder de cinco años.\n\nEl Instituto comunicará lo señalado por la autoridad sanitaria a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de un mes, presente el comprobante de pago de la tarifa correspondiente a la expedición del certificado complementario, así como el relativo al pago del periodo de ajuste que corresponda.\n\nSi vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior la persona titular de la patente no cumple con lo requerido, se tendrá por renunciado el ajuste de la vigencia.\n\nEl Instituto expedirá un certificado complementario a la persona titular de la patente, indicando la nueva vigencia como reconocimiento oficial y procederá a su publicación en la Gaceta.\n\nEl certificado complementario no podrá exceder cinco años y surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de la vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando ésta se encuentre vigente.","nota":"Artículo adicionado DOF 03-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-136-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-136-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-126/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-131/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-111/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-148/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"111 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-111-bis/"}]}},"cita":"Artículo 136 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-136-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}