{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","nombre":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","abreviatura":"LFPPI","titulo":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2020-07-01","ultima_reforma":"2026-04-03","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc","sha256":"d57bd13fcca233570a4b7b4e6997e2678d3a2f201e9d042c7b65a29dce6f5d95","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados","Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos"],"texto":"El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.\n\nEn los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, de oficio o a petición de instituciones nacionales especializadas en dicha enfermedad que se encuentren acreditadas ante éste, en la que se justifique las causas de emergencia o seguridad nacional. Una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto, quien la otorgará, previa audiencia de las partes y opinión del Consejo, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.\n\nPara efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica de la persona solicitante; así como el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente, las cuales deberán ser justas y razonables según las circunstancias de cada caso.\n\nLa concesión de una licencia de utilidad pública distinta a la prevista en los párrafos segundo y tercero de este artículo se tramitará por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 148, segundo párrafo de esta Ley.\n\nLas licencias de utilidad pública no serán exclusivas ni transmisibles y podrán abarcar una o todas las prerrogativas a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 03-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-153/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-153.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-204/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"270","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-270/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-298/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-414/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"376","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-376/"}]}},"cita":"Artículo 153, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-153/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}