{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","nombre":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","abreviatura":"LFPPI","titulo":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2020-07-01","ultima_reforma":"2026-04-03","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc","sha256":"d57bd13fcca233570a4b7b4e6997e2678d3a2f201e9d042c7b65a29dce6f5d95","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados","Capítulo X. De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros"],"texto":"Un registro de diseño industrial solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:\n\nI.- Cuando la materia protegida no pueda ser objeto de un registro de diseño industrial, carezca de novedad o de aplicación industrial, en términos de los artículos 65, 66 y 67 de esta Ley;\n\nII.- Cuando la descripción y representaciones gráficas o fotográficas no permitan la comprensión clara y completa del diseño;\n\nIII.- Cuando sea resultado de una solicitud divisional que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley;\n\nIV.- Cuando con motivo del procedimiento de rectificación o limitación a que se refieren los artículos 122 y 124 de esta Ley se haya ampliado la materia protegida o se hayan eliminado las características que le confieren novedad al diseño industrial;\n\nV.- Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida, y\n\nVI.- Se deroga.\n\nLas acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.\n\nSi las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de diseño industrial, éste se declarará parcialmente nulo.\n\nEn la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.","nota":"Fracción derogada DOF 03-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-156/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-156.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-124/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-68/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-71/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"76","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-76/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"72","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-72/"}]}},"cita":"Artículo 156, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-156/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}