{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","nombre":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","abreviatura":"LFPPI","titulo":"Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2020-07-01","ultima_reforma":"2026-04-03","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc","sha256":"d57bd13fcca233570a4b7b4e6997e2678d3a2f201e9d042c7b65a29dce6f5d95","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"En los procedimientos relativos a la presunta violación de alguno de los derechos que protege esta Ley, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas:\n\nI.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta Ley;\n\nII.- Ordenar se retiren de la circulación:\n\na) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;\n\nb) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta Ley;\n\nc) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta Ley, y\n\nd) Los utensilios o instrumento destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a), b) y c), anteriores;\n\nIII.- Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta Ley;\n\nIV.- Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 362 a 365;\n\nV.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley;\n\nVI.- Ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables en materia aduanera;\n\nVII.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y\n\nVIII.- Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores no sean suficiente para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta Ley.\n\nSi el producto o servicio se encuentra en el comercio, las personas comerciantes o prestadoras tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.\n\nIgual obligación tendrán las personas productoras, fabricantes, importadoras y sus distribuidoras, quienes serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.\n\nEn caso de que la persona física o moral a la cual le fueron impuestas las medidas, no acate lo ordenado en éstas, se hará acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.\n\nEl Instituto podrá adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en este artículo, de considerarlo procedente.","nota":"Fracción reformada DOF 03-04-2026\nFracción reformada DOF 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Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-344/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}