{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley Federal de Protección al Consumidor","abreviatura":"LFPC","titulo":"Ley Federal de Protección al Consumidor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-12-24","ultima_reforma":"2025-12-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc","sha256":"418684daaeb7869dcdf6d83fe4a310b689c64967817de4cf194efd68418ac835","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23."]},"articulo":{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.\n\nEl objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.\n\nSon principios básicos en las relaciones de consumo:\n\nI. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;\n\nII. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;\n\nIII. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;\n\nIV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;\n\nV. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;\n\nVI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;\n\nVII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.\n\nVIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;\n\nIX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;\n\nX. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y\n\nXI. 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