{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley Federal de Protección al Consumidor","abreviatura":"LFPC","titulo":"Ley Federal de Protección al Consumidor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-12-24","ultima_reforma":"2025-12-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc","sha256":"418684daaeb7869dcdf6d83fe4a310b689c64967817de4cf194efd68418ac835","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23."]},"articulo":{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo XIII. Procedimientos","Sección Primera. Disposiciones Comunes"],"texto":"Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:\n\nI. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.\n\na) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;\n\nb) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;\n\nc) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o\n\nd) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.\n\nII. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:\n\na) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o\n\nb) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.\n\nSe exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.","nota":"Párrafo reformado DOF 04-02-2004\nInciso reformado DOF 04-02-2004\nInciso reformado DOF 04-02-2004\nInciso adicionado DOF 04-02-2004\nPárrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018\nReforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo el entonces último párrafo","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105.md"},"cita":"Artículo 105, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}