{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley Federal de Protección al Consumidor","abreviatura":"LFPC","titulo":"Ley Federal de Protección al Consumidor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-12-24","ultima_reforma":"2025-12-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc","sha256":"418684daaeb7869dcdf6d83fe4a310b689c64967817de4cf194efd68418ac835","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23."]},"articulo":{"numero":"114 Bis","clave":"114bis","slug":"114-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo XIII. Procedimientos","Sección Segunda. Procedimiento conciliatorio"],"texto":"El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:\n\nI. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;\n\nII. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;\n\nIII. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y\n\nIV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:\n\na) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;\n\nb) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;\n\nc) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y\n\nd) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.\n\nLas bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.","nota":"Artículo adicionado DOF 04-02-2004","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-bis.md"},"cita":"Artículo 114 Bis, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}