{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley Federal de Protección al Consumidor","abreviatura":"LFPC","titulo":"Ley Federal de Protección al Consumidor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-12-24","ultima_reforma":"2025-12-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc","sha256":"418684daaeb7869dcdf6d83fe4a310b689c64967817de4cf194efd68418ac835","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23."]},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo II. De las autoridades"],"texto":"El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:\n\nI. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;\n\nII. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;\n\nIII. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;\n\nIV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;\n\nV. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;\n\nVI. Aprobar los programas de la entidad;\n\nVII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;\n\nVIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;\n\nIX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;\n\nX. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;\n\nXI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y\n\nXII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.","nota":"Fracción reformada DOF 04-02-2004\nFracción reformada DOF 04-02-2004\nFracción reformada DOF 04-02-2004\nFracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011\nFracción adicionada DOF 28-01-2011\nFracción recorrida DOF 28-01-2011","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-27/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-27.md"},"cita":"Artículo 27, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-27/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}