{"ley":{"id":"ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares","nombre":"Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares","abreviatura":"LFPDPPP","titulo":"Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2025-03-20","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc","sha256":"e044244159869c9d25611f601ddd7064925ddb85529acd3502048b8bd6e8ff25","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo X. Del Procedimiento de Imposición de Sanciones"],"texto":"El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe la Secretaría a la presunta persona infractora, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Secretaría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.\n\nLa Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar de la presunta persona infractora las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría notificará a la presunta persona infractora el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.\n\nLa Secretaría, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, resolverá en definitiva dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes.\n\nCuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.\n\nEl Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-57/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-57.md"},"cita":"Artículo 57, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-57/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}