{"ley":{"id":"ley-federal-del-derecho-de-autor","nombre":"Ley Federal del Derecho de Autor","abreviatura":"LFDA","titulo":"Ley Federal del Derecho de Autor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1996-12-24","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc","sha256":"8c4c11b98889de810cba15a1157b7a4d4f8621a9b034bfc9b06d10f530605b4a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»","Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo»."]},"articulo":{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO V. De los Derechos Conexos","Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes"],"texto":"Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir:\n\nI. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión;\n\nII. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material;\n\nIII. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma;\n\nIV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan;\n\nV. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.\n\nEsta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;\n\nVI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y\n\nVII. La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.\n\nEstos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes.","nota":"Párrafo reformado DOF 01-07-2020\nFracción reformada DOF 01-07-2020\nFracción reformada DOF 01-07-2020\nFracción reformada DOF 01-07-2020\nFracción adicionada DOF 01-07-2020\nFracción adicionada DOF 01-07-2020. 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