{"ley":{"id":"ley-federal-del-derecho-de-autor","nombre":"Ley Federal del Derecho de Autor","abreviatura":"LFDA","titulo":"Ley Federal del Derecho de Autor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1996-12-24","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. 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De la Limitación a los Derechos Patrimoniales"],"texto":"Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:\n\nI. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;\n\nII. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;\n\nIII. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;\n\nIV. 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