{"ley":{"id":"ley-federal-del-derecho-de-autor","nombre":"Ley Federal del Derecho de Autor","abreviatura":"LFDA","titulo":"Ley Federal del Derecho de Autor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1996-12-24","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc","sha256":"8c4c11b98889de810cba15a1157b7a4d4f8621a9b034bfc9b06d10f530605b4a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»","Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo»."]},"articulo":{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO IX. De la Gestión Colectiva de Derechos","Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva"],"texto":"Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva por parte del Instituto, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.\n\nLas sociedades de gestión colectiva están facultadas para presentar, ratificar o desistirse de demanda o querella a nombre de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para presentar querellas o desistirse de ellas, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en el Instituto, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y sin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmente con la sociedad de gestión colectiva que corresponda. En el caso de extranjeros residentes fuera de la República Mexicana se estará a lo establecido en los convenios de reciprocidad respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-200/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-200.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-195/"},{"ley":"ley-del-issste","numero":"204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-204/"},{"ley":"chiapas/codigo-civil","numero":"2709","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-2709/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2161","epigrafe":"AUTORIZACIONES PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS OPEREN EN MORELOS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2161/"},{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-199/"}]}},"cita":"Artículo 200, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-200/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}