{"ley":{"id":"ley-federal-del-derecho-de-autor","nombre":"Ley Federal del Derecho de Autor","abreviatura":"LFDA","titulo":"Ley Federal del Derecho de Autor","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1996-12-24","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc","sha256":"8c4c11b98889de810cba15a1157b7a4d4f8621a9b034bfc9b06d10f530605b4a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»","Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo»."]},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO IV. De la Protección al Derecho de Autor","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por esta Ley, corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.\n\nPara ejercitar los derechos establecidos por esta Ley, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.\n\nCuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total, el importe de los gastos efectuados y entregará a la minoría la participación que corresponda.\n\nCuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente identificable, éstos podrán libremente ejercer los derechos a que se refiere esta Ley en la parte que les corresponda.\n\nSalvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de una obra podrán solicitar la inscripción de la obra completa.\n\nMuerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin herederos, su derecho acrecerá el de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-80/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-81/"},{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-22/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.162","epigrafe":"Preferencia en el derecho del tanto","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-162/"},{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-51/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1663","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1663/"}]}},"cita":"Artículo 80, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-80/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}