{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores"],"texto":"Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:\n\nI. Exposición a:\n\n1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.\n\n2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.\n\n3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.\n\n4. Fauna peligrosa o flora nociva.\n\nII. Labores:\n\n1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.\n\n2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.\n\n3. En altura o espacios confinados.\n\n4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.\n\n5. De soldadura y corte.\n\n6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.\n\n7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).\n\n8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;\n\n9. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.\n\n10. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.\n\n11. Productivas de la industria tabacalera.\n\n12. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.\n\n13. En obras de construcción.\n\n14. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.\n\n15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.\n\n16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.\n\n17. En buques.\n\n18. En minas.\n\n19. Submarinas y subterráneas.\n\n20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.\n\nIII. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.\n\nIV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.\n\nV. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.\n\nVI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.\n\nVII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.\n\nLas actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.","nota":"Párrafo reformado DOF 01-05-2019\nNumeral reformado DOF 05-04-2022\nArtículo reformado DOF 30-11-2012, 12-06-2015","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-176/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-176.md"},"cita":"Artículo 176, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-176/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}