{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. Trabajos Especiales","CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas"],"texto":"Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:\n\nI. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:\n\na) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.\n\nb) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo;\n\nII. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo;\n\nIII. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y\n\nIV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones IX y X, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-236/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-236.md"},"cita":"Artículo 236, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-236/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}