{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"28-B","clave":"28b","slug":"28-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:\n\nI. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;\n\nII. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:\n\na) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y\n\nb) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;\n\nIII. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.\n\nEn los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.\n\nLa Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.","nota":"Artículo adicionado DOF 30-11-2012","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-28-b/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-28-b.md"},"cita":"Artículo 28-B, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-28-b/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}