{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo","CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones"],"texto":"El registro podrá negarse únicamente:\n\nI. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;\n\nII. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y\n\nIII. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.\n\nCuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.\n\nSatisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.\n\nSi la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.","nota":"Fracción reformada DOF 30-11-2012\nPárrafo adicionado DOF 01-05-2019\nPárrafo reformado DOF 01-05-2019\nPárrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-366/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-366.md"},"cita":"Artículo 366, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-366/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}