{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo","CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo"],"texto":"El contrato colectivo contendrá:\n\nI. Los nombres y domicilios de los contratantes;\n\nII. Las empresas y establecimientos que abarque;\n\nIII. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;\n\nIV. Las jornadas de trabajo;\n\nV. Los días de descanso y vacaciones;\n\nVI. El monto de los salarios;\n\nVII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;\n\nVIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;\n\nIX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,\n\nX. Las demás estipulaciones que convengan las partes.\n\nLos contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.\n\nEl Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.\n\nA solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:\n\nI. Número o folio del expediente de registro;\n\nII. Las partes celebrantes;\n\nIII. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;\n\nIV. Ámbito de aplicación del Contrato;\n\nV. Fecha de la última revisión, y\n\nVI. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.","nota":"Fracción reformada DOF 28-04-1978\nFracción adicionada DOF 28-04-1978\nFracción adicionada DOF 28-04-1978\nFracción adicionada DOF 28-04-1978\nFracción recorrida DOF 28-04-1978\nPárrafo adicionado DOF 01-05-2019\nPárrafo adicionado DOF 01-05-2019\nPárrafo con fracciones adicionado DOF 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-391/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-391.md"},"cita":"Artículo 391, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-391/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}