{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"48 Bis","clave":"48bis","slug":"48-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo","CAPITULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo"],"texto":"Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:\n\nI. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:\n\na) Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral;\n\nb) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;\n\nc) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;\n\nd) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;\n\ne) Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada. También se considera conducta infractora simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio, con objeto de evadir la citación al procedimiento de conciliación prejudicial, el emplazamiento a juicio o el desahogo de una prueba, y\n\nf) Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.\n\nII. Tratándose de servidores públicos se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:\n\na) Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo;\n\nb) Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado;\n\nc) Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad laboral;\n\nd) Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes;\n\ne) Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;\n\nf) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada;\n\ng) Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento;\n\nh) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la ley;\n\ni) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia;\n\nj) Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada, y\n\nk) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal, o bien obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista al Órgano de Control Interno correspondiente, independientemente de las sanciones que se establecen en la presente Ley.\n\nSe considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a quienes resulten responsables una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.","nota":"Artículo adicionado DOF 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-48-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-48-bis.md"},"cita":"Artículo 48 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-48-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}