{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. Principios Generales"],"texto":"Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:\n\nI. Trabajos para adolescentes menores de quince años;\n\nII. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;\n\nIII. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;\n\nIV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;\n\nV. Un salario inferior al mínimo;\n\nVI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;\n\nVII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;\n\nVIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;\n\nIX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;\n\nX. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;\n\nXI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;\n\nXII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y\n\nXIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.\n\nXIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y\n\nXV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.\n\nEn todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.","nota":"Fracción reformada DOF 12-06-2015, 02-07-2019\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 31-12-1974, 12-06-2015\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 30-11-2012\nFracción reformada DOF 31-12-1974\nFracción adicionada DOF 01-05-2019\nFracción adicionada DOF 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-5/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-5.md"},"cita":"Artículo 5, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-5/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}