{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"705 Bis","clave":"705bis","slug":"705-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo","CAPITULO III. De las Competencias"],"texto":"Las competencias se decidirán:\n\nI. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.\n\nII. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:\n\na) Tribunales Federales y Locales;\n\nb) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;\n\nc) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;\n\nd) Tribunales Federales, y\n\ne) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.\n\nLos conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.","nota":"Artículo adicionado DOF 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-705-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-705-bis.md"},"cita":"Artículo 705 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-705-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}