{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo","CAPITULO VII. De las Notificaciones"],"texto":"Se harán personalmente las notificaciones siguientes:\n\nI. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;\n\nII. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;\n\nIII. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;\n\nIV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;\n\nV. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;\n\nVI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;\n\nVII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;\n\nVIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;\n\nIX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;\n\nX. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;\n\nXI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y\n\nXII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y\n\nXIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.","nota":"Fracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción reformada DOF 30-11-2012\nFracción reformada DOF 01-05-2019\nFracción adicionada DOF 01-05-2019\nFe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-742/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-742.md"},"cita":"Artículo 742, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-742/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}