{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo","CAPITULO XII. De las Pruebas","Sección Segunda. De la Confesional"],"texto":"Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.\n\nLa presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.\n\nEl juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:\n\na) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;\n\nb) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;\n\nc) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y\n\nd) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.","nota":"Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-787/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-787.md"},"cita":"Artículo 787, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-787/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}