{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"899-D","clave":"899d","slug":"899-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo","CAPITULO XVIII. Del Procedimiento Especial","Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social"],"texto":"Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:\n\nI. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;\n\nII. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;\n\nIII. Promedios salariales de cotización de los promoventes;\n\nIV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;\n\nV. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;\n\nVI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;\n\nVII. Vigencia de derechos; y\n\nVIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.","nota":"Artículo adicionado DOF 30-11-2012","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-899-d/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-899-d.md"},"cita":"Artículo 899-D, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-899-d/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}