{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución","CAPITULO I","Sección Tercera. Remates"],"texto":"Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:\n\nI. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;\n\nII. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;\n\na) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.\n\nb) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.\n\nc) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y\n\nIII. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.","nota":"Párrafo reformado DOF 01-05-2019\nInciso reformado DOF 01-05-2019\nInciso reformado DOF 01-05-2019\nArtículo adicionado DOF 04-01-1980","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-975/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-975.md"},"cita":"Artículo 975, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-975/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}