{"ley":{"id":"ley-federal-del-trabajo","nombre":"Ley Federal del Trabajo","abreviatura":"LFT","titulo":"Ley Federal del Trabajo","jurisdiccion":"federal","materia":"laboral","publicacion_original":"1970-04-01","ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc","sha256":"0d6860c68de91de2e9f2410fcc54b296a262324c6a67da7ece5bba9865ffef43","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución","CAPITULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios"],"texto":"Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:\n\nI. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:\n\na) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.\n\nb) Los intereses legales computados por un año.\n\nII. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y\n\nIII. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.","nota":"Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019\nFracción reformada DOF 30-11-2012\nFracción adicionada DOF 30-11-2012\nArtículo adicionado DOF 04-01-1980","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-985/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-985.md"},"cita":"Artículo 985, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-985/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}