{"ley":{"id":"ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita","nombre":"Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita","abreviatura":"LFPIORPI","titulo":"Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2012-10-17","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc","sha256":"49f53d224796a12125d23d350a7f5521e1d7d78693fcea7722c81d6298319a2e","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo IV. Del Uso de Efectivo y Metales"],"texto":"Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera, en los supuestos siguientes:\n\nI. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nII. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nIII. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nIV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nV. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nVI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;\n\nVII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, y\n\nVIII. Consignación de pago relacionada con algún acto u operación a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo, conforme a los umbrales dispuestos en cada fracción al día en que se realice la consignación.\n\nLa Secretaría, mediante reglas de carácter general, podrá determinar los casos y condiciones en que la prohibición a que se refiere el párrafo primero de este artículo también aplique a bienes fungibles, de acuerdo al grado de riesgo que representen.","nota":"Artículo reformado DOF 16-07-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-33/"},{"ley":"ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita","numero":"53","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-53/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"56 Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-56-septies/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"156 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-156-bis/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"146-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-146-a/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"151 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-151-bis/"},{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"72","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-72/"}]}},"cita":"Artículo 32, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}