{"ley":{"id":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","nombre":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","abreviatura":"LGAMVLV","titulo":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2007-02-01","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc","sha256":"02828978553252b63cd943b89778a87a810772a0f8379f00e8740f9f4087431c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS","CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN"],"texto":"Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:\n\nI. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;\n\nII. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;\n\nIII. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez;\n\nIV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;\n\nV. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y\n\nVI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima.","nota":"Artículo reformado DOF 18-03-2021","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-32.md"},"cita":"Artículo 32, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}