{"ley":{"id":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","nombre":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","abreviatura":"LGAMVLV","titulo":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2007-02-01","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc","sha256":"02828978553252b63cd943b89778a87a810772a0f8379f00e8740f9f4087431c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO III","CAPÍTULO IV. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS"],"texto":"Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:\n\nI. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;\n\nII. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;\n\nIII. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;\n\nIV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;\n\nV. Recibir información médica y psicológica;\n\nVI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;\n\nVII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;\n\nVIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y\n\nIX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.\n\nLas mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.\n\nLas mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.\n\nLos refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.","nota":"Fracción reformada DOF 08-05-2023\nFracción reformada DOF 28-01-2011\nFracción reformada DOF 28-01-2011\nFracción adicionada DOF 28-01-2011\nPárrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023\nPárrafo adicionado DOF 08-05-2023\nPárrafo adicionado DOF 08-05-2023","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-52/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-52.md"},"cita":"Artículo 52, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-52/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}