{"ley":{"id":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","nombre":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","abreviatura":"LGAMVLV","titulo":"Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2007-02-01","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc","sha256":"02828978553252b63cd943b89778a87a810772a0f8379f00e8740f9f4087431c","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS","CAPÍTULO I. DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR"],"texto":"Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:\n\nI. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;\n\nII. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;\n\nIII. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;\n\nIV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;\n\nV. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos, y\n\nVI. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora.","nota":"Párrafo reformado DOF 17-01-2024\nFracción adicionada DOF 17-01-2024\nFracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024\nFracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024\nFracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024\nFracción adicionada DOF 17-01-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-9/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-9.md"},"cita":"Artículo 9, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-9/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}