{"ley":{"id":"ley-general-de-educacion","nombre":"Ley General de Educación","abreviatura":"LGE","titulo":"Ley General de Educación","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-09-30","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc","sha256":"e632d9e8ebbd05c18b486269cc20bbf6d20798ae8c24d69bcaf7b5d91d72c954","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos","Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos"],"texto":"La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.\n\nLa Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114.\n\nLas autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.\n\nLas autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos.\n\nLas revalidaciones y equivalencias emitidas, deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.\n\nLas revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.\n\nLas autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-144/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-144.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-115/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"142","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-142/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-94/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-27/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"107","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-107/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"141","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-141/"}]}},"cita":"Artículo 144, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-144/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}