{"ley":{"id":"ley-general-de-educacion","nombre":"Ley General de Educación","abreviatura":"LGE","titulo":"Ley General de Educación","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-09-30","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc","sha256":"e632d9e8ebbd05c18b486269cc20bbf6d20798ae8c24d69bcaf7b5d91d72c954","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Segundo. De la nueva escuela mexicana","Capítulo V. De los planes y programas de estudio"],"texto":"La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.\n\nPara tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.\n\nLas autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.\n\nEn la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-23/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"113","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-113/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"114","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-114/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"118","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-118/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-117/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"116","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-116/"}]}},"cita":"Artículo 23, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-23/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}