{"ley":{"id":"ley-general-de-educacion","nombre":"Ley General de Educación","abreviatura":"LGE","titulo":"Ley General de Educación","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2019-09-30","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc","sha256":"e632d9e8ebbd05c18b486269cc20bbf6d20798ae8c24d69bcaf7b5d91d72c954","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional","Capítulo IX. De la educación para personas adultas"],"texto":"Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.\n\nLas personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de esta Ley. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.\n\nEl Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.\n\nQuienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"67","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-67/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"92","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-92/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-98/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-131/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-38/"}]}},"cita":"Artículo 71, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-71/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}