{"ley":{"id":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","nombre":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","abreviatura":"LGDNNA","titulo":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2014-12-04","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc","sha256":"2fdc6ea7548bcb6483cac7e62d04ba3379f78e82c6049fa9150313e29224bf98","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","Capítulo Primero. De las autoridades","Sección Segunda. Del Sistema Nacional DIF"],"texto":"Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:\n\nI. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;\n\nII. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;\n\nIII. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;\n\nIV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;\n\nV. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;\n\nVI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y\n\nVII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.","nota":"Fracción reformada DOF 23-06-2017\nFracción reformada DOF 23-06-2017, 08-05-2023\nFracción adicionada DOF 08-05-2023\nFracción recorrida DOF 08-05-2023","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-120/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-120.md"},"cita":"Artículo 120, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-120/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}