{"ley":{"id":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","nombre":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","abreviatura":"LGDNNA","titulo":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2014-12-04","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc","sha256":"2fdc6ea7548bcb6483cac7e62d04ba3379f78e82c6049fa9150313e29224bf98","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","Capítulo Segundo. De las Procuradurías de Protección"],"texto":"Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:\n\nI. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;\n\nII. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;\n\nIII. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;\n\nIV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;\n\nV. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y\n\nVI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-123/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-123.md"},"cita":"Artículo 123, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-123/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}