{"ley":{"id":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","nombre":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","abreviatura":"LGDNNA","titulo":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2014-12-04","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc","sha256":"2fdc6ea7548bcb6483cac7e62d04ba3379f78e82c6049fa9150313e29224bf98","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","Capítulo Segundo. De las Procuradurías de Protección"],"texto":"Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:\n\nI. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;\n\nII. Tener más de 35 años de edad;\n\nIII. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;\n\nIV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;\n\nV. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.\n\nEl nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.\n\nLas leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.","nota":"Párrafo reformado DOF 28-04-2022\nFracción reformada DOF 28-04-2022\nFracción reformada DOF 28-04-2022\nPárrafo reformado DOF 28-04-2022\nPárrafo reformado DOF 23-06-2017","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-124/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-124.md"},"cita":"Artículo 124, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-124/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}