{"ley":{"id":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","nombre":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","abreviatura":"LGDNNA","titulo":"Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes","jurisdiccion":"federal","materia":"familiar","publicacion_original":"2014-12-04","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc","sha256":"2fdc6ea7548bcb6483cac7e62d04ba3379f78e82c6049fa9150313e29224bf98","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"],"texto":"Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:\n\nI. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;\n\nII. Derecho de prioridad;\n\nIII. Derecho a la identidad;\n\nIV. Derecho a vivir en familia;\n\nV. Derecho a la igualdad sustantiva;\n\nVI. Derecho a no ser discriminado;\n\nVII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;\n\nVIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;\n\nIX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;\n\nX. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;\n\nXI. Derecho a la educación;\n\nXII. Derecho al descanso y al esparcimiento;\n\nXIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;\n\nXIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;\n\nXV. Derecho de participación;\n\nXVI. Derecho de asociación y reunión;\n\nXVII. Derecho a la intimidad;\n\nXVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;\n\nXIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y\n\nXX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.\n\nLas autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.","nota":"Fracción reformada DOF 04-06-2019\nFracción reformada DOF 20-06-2018\nPárrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-13/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-13.md"},"cita":"Artículo 13, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-13/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}