{"ley":{"id":"ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias","nombre":"Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias","abreviatura":"LGMASC","titulo":"Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2024-01-26","ultima_reforma":"2024-01-26","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmasc.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMASC.doc","sha256":"2731fc851adaf8011b00404c4cfc630ff131915dfbae23c5edbde7f26a00728b","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo I. Naturaleza y Objeto"],"texto":"Son Principios rectores de esta Ley, los siguientes:\n\nI. Acceso a la justicia alternativa. Garantía que tiene toda persona para el acceso efectivo a una justicia distinta a la jurisdiccional, de carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita a través de los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias;\n\nII. Autonomía de la voluntad. La libertad que detentan las partes para autorregular sus intereses y relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley sin que medie coacción o imposición externa durante su participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias;\n\nIII. Buena fe. Implica que las partes, en un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, participen con probidad y honradez, libre de vicios, dolo o defectos y sin intención de engañar;\n\nIV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente;\n\nV. Equidad. Las personas facilitadoras propiciarán la igualdad y equilibrio entre las partes que intervienen en el procedimiento a fin de que los acuerdos alcanzados respeten derechos humanos, sean leales, proporcionales y equitativos;\n\nVI. Flexibilidad. Los mecanismos alternativos de solución de controversias se desarrollarán sin formalidades y trámites rígidos o excesivos para las partes;\n\nVII. Gratuidad. La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia, deberán ser gratuitos, a fin de garantizar el acceso a la justicia alternativa efectiva;\n\nVIII. Honestidad. Las partes, personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo de solución de controversia con apego a la verdad y profesionalismo;\n\nIX. Imparcialidad. Las personas facilitadoras o las abogadas colaborativas que conduzcan los mecanismos alternativos de solución de controversias deberán mantenerse libres de favoritismos, o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas indebidas a alguna de las partes;\n\nX. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias;\n\nXI. Legalidad. Los mecanismos alternativos de solución de controversias tendrán como límite la Ley, el irrestricto respeto a los derechos humanos, orden público y la voluntad de las partes;\n\nXII. Neutralidad. Las personas facilitadoras deberán tratar los asuntos con objetividad y evitar juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes;\n\nXIII. Voluntariedad. La participación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias se realiza por decisión propia y libre, y\n\nXIV. Los demás establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-6/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-98/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-7/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"19","epigrafe":"Derecho al respeto a la libertad personal","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-19/"},{"ley":"ley-federal-del-derecho-de-autor","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-217/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"25","epigrafe":"CAPACIDAD","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-25/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-124/"}]}},"cita":"Artículo 6, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-6/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}