{"ley":{"id":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","nombre":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","abreviatura":"LGMSV","titulo":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2022-05-17","ultima_reforma":"2023-12-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc","sha256":"ae1da3b0c657e124e1036065f25c90ed1b186cfba736d5d7fe25c696f2655718","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial","CAPÍTULO V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial","Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura"],"texto":"Estándares para la construcción de infraestructura vial.\n\nToda obra en la vía pública destinada a la construcción o conservación de esta, o a la instalación o reparación de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocación de dispositivos de desvíos, reducción de velocidades y protección de obra, conforme a las normas técnicas aplicables a la planeación.\n\nLos tres órdenes de gobierno deberán estandarizar las especificaciones técnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas técnicas aplicables a la planeación en concordancia con lo establecido en la presente Ley.\n\nEl diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.\n\nPara la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deberán prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocarán reductores de velocidad en los puntos críticos.\n\nCuando un tramo de vía de jurisdicción federal o estatal se adentre en una zona urbana, ésta deberá adaptar su vocación, velocidad y diseño, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.\n\nCuando una vía de jurisdicción federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.\n\nLas vías interurbanas adentradas en zonas urbanas deberán considerar según su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, así como en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-37/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-48/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"36","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-36/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-35/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-47/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-54/"}]}},"cita":"Artículo 37, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-37/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}