{"ley":{"id":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","nombre":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","abreviatura":"LGMSV","titulo":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2022-05-17","ultima_reforma":"2023-12-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc","sha256":"ae1da3b0c657e124e1036065f25c90ed1b186cfba736d5d7fe25c696f2655718","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. De la Distribución de Competencias","CAPÍTULO I. De la Distribución de Competencias y Coordinación"],"texto":"Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.\n\nCorresponden a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano las siguientes atribuciones:\n\nI. Integrar el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;\n\nII. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;\n\nIII. Brindar asesoría técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el Título Segundo de la presente Ley;\n\nIV. Coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de establecer lineamientos de señalización vial, dispositivos de seguridad y diseño en las vías públicas de su competencia;\n\nV. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la evaluación de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial;\n\nVI. Brindar asesorías y asistencia técnica a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, para la ejecución y planeación de programas, obras de infraestructura, equipamiento y servicios en materia de movilidad y seguridad vial;\n\nVII. Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel nacional;\n\nVIII. Colaborar, con las dependencias federales correspondientes, en el establecimiento de la normatividad en materia de seguridad vehicular e incorporación de dispositivos, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia;\n\nIX. Desarrollar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, políticas de movilidad, con base en los programas y acciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tengan como objetivo evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación ambiental;\n\nX. Promover e impulsar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, el establecimiento de sistemas de transporte público, uso de vehículos no motorizados de transporte y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;\n\nXI. Realizar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, estudios, investigaciones y proyectos para la implementación de mecanismos que mejoren los desplazamientos en las vías, el transporte público y la seguridad vial;\n\nXII. Suscribir, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de movilidad, transporte y seguridad vial;\n\nXIII. Realizar programas y campañas para fomentar una nueva cultura de movilidad segura y activa a fin de promover la seguridad vial, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con otras dependencias y entidades o el sector privado;\n\nXIV. Colaborar, a través del convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública en la incorporación de contenidos relacionados con la movilidad y la seguridad vial dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos, y\n\nXV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-70/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-70.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-71/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-68/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-117/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-7/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-25/"}]}},"cita":"Artículo 70, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 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