{"ley":{"id":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","nombre":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","abreviatura":"LGMSV","titulo":"Ley General de Movilidad y Seguridad Vial","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2022-05-17","ultima_reforma":"2023-12-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc","sha256":"ae1da3b0c657e124e1036065f25c90ed1b186cfba736d5d7fe25c696f2655718","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. De la Distribución de Competencias","CAPÍTULO I. De la Distribución de Competencias y Coordinación"],"texto":"Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.\n\nCorresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones:\n\nI. Integrar el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;\n\nII. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional;\n\nIII. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;\n\nIV. Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal;\n\nV. Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial, y en especial, aquellas relacionadas con la regulación del autotransporte federal;\n\nVI. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial;\n\nVII. Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel nacional;\n\nVIII. Fungir como instancia revisora de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de seguridad vial que impliquen vías generales de comunicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;\n\nIX. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;\n\nX. Coordinar la planificación de rutas e infraestructuras que se adentren a los centros de población en zonas insulares, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;\n\nXI. Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en las vías de su competencia;\n\nXII. Participar en el sistema de evaluación de vehículos nuevos previsto en el artículo 54 de esta Ley;\n\nXIII. Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito;\n\nXIV. Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia, y\n\nXV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"70","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-70/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-68/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-130/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-30/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"561","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-561/"}]}},"cita":"Artículo 71, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 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