{"ley":{"id":"ley-general-de-poblacion","nombre":"Ley General de Población","abreviatura":"LGP","titulo":"Ley General de Población","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1974-01-07","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc","sha256":"cd82baefda1278b1e13e36c7aa2bb0b884de19d6d6a22b68319e3e3efb21e1d6","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO I. Objeto y atribuciones"],"texto":"Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:\n\nI.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;\n\nII.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;\n\nIII.- Disminuir la mortalidad;\n\nIV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;\n\nV.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;\n\nVI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;\n\nVII.- (Se deroga)\n\nVIII.- (Se deroga)\n\nIX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;\n\nX.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;\n\nXI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;\n\nXII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;\n\nXIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y\n\nXIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.","nota":"Fracción adicionada DOF 31-12-1974\nFracción recorrida DOF 31-12-1974\nFracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011\nFracción recorrida DOF 31-12-1974. 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Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-3/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}