{"ley":{"id":"ley-general-de-poblacion","nombre":"Ley General de Población","abreviatura":"LGP","titulo":"Ley General de Población","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1974-01-07","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc","sha256":"cd82baefda1278b1e13e36c7aa2bb0b884de19d6d6a22b68319e3e3efb21e1d6","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO VI. Registro Nacional de Población"],"texto":"Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.\n\nLa Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos:\n\nI. Nombres y apellidos, según corresponda;\n\nII. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;\n\nIII. Sexo o género;\n\nIV. Lugar de nacimiento, y\n\nV. Nacionalidad.","nota":"Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-07-2025\nArtículo reformado DOF 22-07-1992","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"91 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"87","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-87/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-86/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"91 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"88","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-88/"}]}},"cita":"Artículo 91, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}