{"ley":{"id":"ley-general-de-poblacion","nombre":"Ley General de Población","abreviatura":"LGP","titulo":"Ley General de Población","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1974-01-07","ultima_reforma":"2025-07-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGP.doc","sha256":"cd82baefda1278b1e13e36c7aa2bb0b884de19d6d6a22b68319e3e3efb21e1d6","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/","notas_verificacion":["Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo."]},"articulo":{"numero":"91 Bis","clave":"91bis","slug":"91-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO VI. Registro Nacional de Población"],"texto":"La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.\n\nLa Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:\n\nI. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o\n\nII. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.\n\nLa integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.\n\nLa Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.","nota":"Artículo adicionado DOF 16-07-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"91 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-quater/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"114 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-issste","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-10/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"91 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-ter/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-22/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"91","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91/"},{"ley":"ley-general-de-poblacion","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-93/"}]}},"cita":"Artículo 91 Bis, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-91-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}