{"ley":{"id":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","nombre":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","abreviatura":"LGRA","titulo":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2016-07-18","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc","sha256":"a6965ca932fceef4906a8a04f4c1346a3027c87e90972174210ff72ac7b72055","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA","Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa","Sección Cuarta. De las pruebas"],"texto":"Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-142/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-142.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"333","epigrafe":"Reapertura de la investigación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-333/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"778","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-778/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-96/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"649","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-649/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1129/"}]}},"cita":"Artículo 142, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-142/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}