{"ley":{"id":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","nombre":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","abreviatura":"LGRA","titulo":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2016-07-18","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc","sha256":"a6965ca932fceef4906a8a04f4c1346a3027c87e90972174210ff72ac7b72055","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DISPOSICIONES ADJETIVAS","TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA","Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales","Sección Primera. De la revocación"],"texto":"La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes:\n\nI. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;\n\nII. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución;\n\nIII. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación.\n\nLa prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y\n\nIV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretarías, el titular del Órgano interno de control o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-211/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-211.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"665","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-665/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"466","epigrafe":"Trámite","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-466/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"467","epigrafe":"Resoluciones del Juez de control apelables","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-467/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"917","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-917/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1344/"}]}},"cita":"Artículo 211, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-211/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}