{"ley":{"id":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","nombre":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","abreviatura":"LGRA","titulo":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2016-07-18","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc","sha256":"a6965ca932fceef4906a8a04f4c1346a3027c87e90972174210ff72ac7b72055","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS","TÍTULO SEGUNDO. MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS","Capítulo III. De los instrumentos de rendición de cuentas","Sección tercera. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal"],"texto":"La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:\n\nI. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:\n\na) Ingreso al servicio público por primera vez;\n\nb) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;\n\nII. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y\n\nIII. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.\n\nEn el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.\n\nLa Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.\n\nSi transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.\n\nTratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.\n\nEl incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.\n\nPara el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.\n\nPara la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-33/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-48/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-74/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"33-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-33-a/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"53-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-53-a/"},{"ley":"ley-del-seguro-social","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-220/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-7/"}]}},"cita":"Artículo 33, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-33/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}