{"ley":{"id":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","nombre":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","abreviatura":"LGRA","titulo":"Ley General de Responsabilidades Administrativas","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2016-07-18","ultima_reforma":"2025-12-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc","sha256":"a6965ca932fceef4906a8a04f4c1346a3027c87e90972174210ff72ac7b72055","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS","TÍTULO TERCERO. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES","Capítulo V. De la prescripción de la responsabilidad administrativa"],"texto":"Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.\n\nCuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.\n\nLa prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.\n\nSi se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.\n\nEn ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.\n\nLos plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"113","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-113/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-124/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"252","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-252/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-243/"},{"ley":"constitucion","numero":"114","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-114/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"253-d","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-253-d/"}]}},"cita":"Artículo 74, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}