{"ley":{"id":"ley-general-de-salud","nombre":"Ley General de Salud","abreviatura":"LGS","titulo":"Ley General de Salud","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1984-02-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc","sha256":"130641da82c19e7cb77cd4975d7b7c1855e54831f5113e963c6b54483ef94c0b","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»","carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»","Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).","Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación","CAPITULO XII. Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas"],"texto":"Corresponde a la Secretaría de Salud:\n\nI. Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana;\n\nII. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;\n\nIII. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;\n\nIV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y\n\nV. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.","nota":"Párrafo reformado DOF 27-05-1987\nFracción reformada DOF 07-05-1997\nFracción reformada DOF 07-05-1997\nFracción reformada DOF 07-05-1997\nFracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-279/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-279.md"},"cita":"Artículo 279, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-279/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}