{"ley":{"id":"ley-general-de-salud","nombre":"Ley General de Salud","abreviatura":"LGS","titulo":"Ley General de Salud","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1984-02-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGS.doc","sha256":"130641da82c19e7cb77cd4975d7b7c1855e54831f5113e963c6b54483ef94c0b","descargado":"2026-10-08","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»","carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»","carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»","Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.","Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).","Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).","Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO UNICO"],"texto":"En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:\n\nI. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;\n\nII. La atención médica;\n\nII bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.\n\nIII. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;\n\nIII Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud;\n\nIV. La atención materno-infantil;\n\nIV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;\n\nIV Bis 1. La salud visual;\n\nIV Bis 2. La salud auditiva;\n\nIV Bis 3. Salud bucodental;\n\nV. La planificación familiar;\n\nVI. La salud mental;\n\nVII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;\n\nVIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;\n\nIX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;\n\nIX Bis. El genoma humano;\n\nX. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;\n\nXI. La educación para la salud;\n\nXII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;\n\nXIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;\n\nXIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;\n\nXV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;\n\nXV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;\n\nXVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;\n\nXVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.\n\nXVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;\n\nXVIII. La asistencia social;\n\nXIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;\n\nXX. El programa contra el tabaquismo;\n\nXXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;\n\nXXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;\n\nXXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;\n\nXXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;\n\nXXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;\n\nXXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;\n\nXXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;\n\nXXVII. La sanidad internacional;\n\nXXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;\n\nXXVIII. La salud digital, y\n\nXXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.","nota":"Fracción reformada DOF 29-11-2019\nReforma DOF 03-01-2024: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 29-05-2023)\nFracción adicionada DOF 15-05-2003. Reformada DOF 29-11-2019\nFracción adicionada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 01-04-2024\nFracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 28-11-2016\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción X) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 16-11-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Fracción reformada DOF 30-05-2008. Recorrida (antes fracción XIV) DOF 10-06-2011.\nReformada DOF 14-10-2015\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 16-03-2022\nFracción reformada DOF 14-06-1991. Recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 15-12-2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 29-03-2022\nFracción adicionada DOF 22-06-2017\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 08-04-2013\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 20-04-2015\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 20-08-2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXIV) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXV) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVI) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVII) DOF 10-06-2011\nFracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997. Recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 14-07-2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 14-07-2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10-06-2011\nFracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10-06-2011\nFracción adicionada DOF 05-01-2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 15-01-2026\nFracción adicionada DOF 15-01-2026\nFracción recorrida DOF 24-02-2005, 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10-06-2011. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-3/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-3.md"},"cita":"Artículo 3, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-3/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}